La renta vitalicia inmobiliaria es un producto financiero a través del cual las entidades aseguradoras, a partir de la movilización de activos inmobiliarios, pueden ofrecer ingresos complementarios a los propietarios de un bien inmueble como resultado de convertir en dinero el valor patrimonial que representa el mismo, sin que el pago periódico de dicha renta contratada voluntariamente se vea afectado o tenga incidencia en la situación personal del tomador o beneficiario frente al reconocimiento de una pensión, pues se puede acceder a este servicio financiero con independencia de su afiliación o no al sistema general de pensiones. De otra parte, precisó la Superintendencia Financiera, la operación de renta vitalicia inmobiliaria exige que el tomador transfiera la nuda propiedad del respectivo bien inmueble a la aseguradora o al tercero que esta determine, conservando el uso y goce en los términos previstos en el Código Civil para los contratos de usufructo, de manera que podría dar en arriendo el inmueble o cederlo a quien quiera, a menos que se haya previsto expresamente una prohibición.
Fuente: Legis-Ámbito Jurídico
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